Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW)

En 1978 la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó este Convenio y entró en vigor en 1984. 

Fue el primero en establecer prescripciones básicas relativas a la formación, titulación y guardia para la gente de mar a nivel internacional, unificando así las normas que antes de su vigencia dictaba cada país.


Establece normas mínimas sobre formación, titulación y guardia  para la gente de mar que los países están obligados a cumplir o mejorar.

Las normas establecidas por el Convenio son aplicables a la gente de mar de todos los rangos que preste servicio a bordo de buques mercantes de navegación marítima registrados bajo el pabellón de un país que sea parte del Convenio.

Fue enmendado en 1995 por primera vez, a partir de lo cual fue llamado STCW-95, donde se hizo más énfasis en las habilidades prácticas y las competencias respaldadas por el conocimiento teórico.

Nuevamente fue enmendado en 2010, Enmiendas de Manila, con un enfoque en nuevas tecnologías, irregularidades, interpretaciones, y disposiciones anticuadas. Se buscó la mejora de las disposiciones
de control y comunicación de la titulación y en el cumplimiento de los requisitos específicos de la navegación de alta mar y de cabotaje. También se logró un compromiso general para armonizar, siempre que fuese posible, el Convenio STCW en su forma enmendada con las disposiciones del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OMI de 2006.

Estructura del Convenio
Consta de tres secciones:
1. Los artículos: exponen las responsabilidades legales que deben cumplir las partes.
2. El anexo: contiene los detalles técnicos sobre cómo se deben cumplir las responsabilidades legales a las que se hace referencia en los artículos.
3. El código STCW: especifica con mayor detalle los detalles técnicos contenidos en el anexo.
         Parte A: Normas obligatorias de formación, titulación y guardia.
         Parte B: Pautas recomendadas (no obligatorias) sobre formación, titulación y guardia.

Capítulos del Convenio de formación 
Capítulo I: Disposiciones generales
→ Capítulo II: El capitán y la sección del puente
→ Capítulo III: Sección de máquinas
→ Capítulo IV: Servicio y personal de radiocomunicaciones
→ Capítulo V: Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buque
→ Capítulo VI: Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, atención médica y supervivencia
→ Capítulo VII: Titulación alternativa 
→ Capítulo VIII: Guardias