Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP)


Fue adoptado por la Conferencia diplomática sobre protección marítima, celebrada en Londres en diciembre de 2002, en el marco del Capítulo XI-2 del SOLAS que hace referencia a un Código internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias.

El Código PBIP posee dos partes:

PARTE A: Prescripciones obligatorias.

PARTE B: Orientaciones.



El capítulo XI-2 del SOLAS y la parte A del Código constituyen el nuevo ordenamiento internacional de las medidas destinadas a incrementar la protección marítima que permite que los buques y las instalaciones portuarias cooperen para detectar y prevenir actos de terrorismo que amenazan la seguridad en el sector del transporte marítimo.

Los objetivos del Código PBIP son:

Establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y los sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional.

⬤ Definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la protección marítima.

⬤ Garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia información relacionada con la protección.

⬤ Presentar una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar ante cambios en los niveles de protección.

⬤ Garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas.

A fin de alcanzar estos objetivos, los gobiernos parte del SOLAS, autoridades portuarias y las compañías marítimas deberán designar oficiales de protección y personal apropiado en cada buque, facilidad portuaria y compañía marítima, quienes tendrán la obligación de evaluar, preparar e implementar planes de seguridad efectivos capaces de manejar cualquier amenaza potencial a la seguridad.